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Ley de armas en Republica Dominicana. Seguridad o permisividad?

Dra. Cecilia Jimenez
Dra. Cecilia Jimenez

En un país donde el debate sobre la seguridad ciudadana ocupa un lugar central, la regulación de armas de fuego se convierte en un tema de interés público. La República Dominicana cuenta con un marco legal robusto que busca equilibrar el derecho de los ciudadanos a defenderse con la responsabilidad del Estado de garantizar el orden público.

Desde la histórica Ley 36-65 de 1965 hasta la más reciente Ley 631-16 y sus modificaciones, el país ha ido adaptando su legislación para enfrentar el tráfico ilícito, garantizar un registro transparente y controlar la portación y tenencia de armas. En este artículo repasamos el marco normativo que regula su uso, las reformas introducidas y los desafíos que aún persisten.


Ley No. 631-16: la base legal actual

La Ley 631-16, promulgada el 5 de agosto de 2016, constituye la norma principal que regula armas de fuego, municiones y materiales relacionados en República Dominicana, sustituyendo la antigua Ley 36-65 de 1965. Esta legislación modernizó los controles sobre armas y estableció:

  • Clasificación de armas prohibidas, restringidas y de uso civil.

  • Requisitos estrictos para licencias de uso.

  • Creación de registros balísticos y del Sistema Nacional de Control de Armas (SISNA).


Objetivos de la Ley 631-16

  • Prevenir y controlar el uso de armas por civiles, militares y policías fuera de su reglamento.

  • Regular importación, exportación, comercialización, almacenamiento, uso, portación y tenencia de armas y municiones.

  • Establecer procedimientos de emisión, renovación, suspensión y penalización de licencias.

  • Combatir la fabricación y tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.

  • Regular inscripción, venta, transporte, modificación, almacenaje y recarga de armas.


Contradicciones y privilegios

Aunque el marco legal es sólido, su aplicación enfrenta contradicciones. Mientras los ciudadanos deben cumplir procesos burocráticos estrictos y costosos para obtener licencias, ciertos sectores políticos disfrutan de derechos vitalicios para portar armas. Por ejemplo:


  • Presidente, vicepresidente, senadores, diputados, jueces y miembros del Ministerio Público tienen derecho al porte y tenencia de armas de fuego de por vida, con registro en el Ministerio de Interior y Policía, y mantienen este derecho cinco años tras cesar en sus funciones.


La Ley también establece requisitos específicos para empresas de seguridad privada y transporte de valores, incluyendo capacitación obligatoria para el personal autorizado.


Reformas recientes

En 2024, el Senado aprobó en primera lectura una modificación al artículo 21 de la Ley 631-16, extendiendo la vigencia de las licencias de porte y tenencia de un año a dos, con el objetivo de reducir la carga administrativa sobre los ciudadanos y fortalecer el control estatal.


Además, la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad Privada (ADESINC) impugnó el requisito de edad mínima de 30 años, considerado discriminatorio, y el Tribunal Constitucional declaró esta disposición inconstitucional.


Comparación regional

El control de armas varía ampliamente en América Latina:

  • México: La portación está reservada principalmente a militares y policías; el porte civil es una excepción muy controlada.

  • Brasil: El Estatuto do Desarmamento ha oscilado entre restricciones estrictas y flexibilización según el gobierno; civiles requieren licencia y pruebas de aptitud.

  • Estados Unidos: La Segunda Enmienda garantiza el derecho a portar armas; la regulación varía según el estado, con algunos más permisivos y otros más estrictos.

  • Chile: La tenencia está permitida bajo autorización, pero el porte civil es casi prohibido; las reformas recientes endurecieron las penas por tenencia ilegal.


Conclusión

República Dominicana cuenta con un marco legal ambicioso, pero enfrenta debilidades en su aplicación. La coexistencia de privilegios políticos, reformas que flexibilizan controles y limitada capacidad institucional para frenar el tráfico ilícito hace que el objetivo de la Ley 631-16 —controlar la violencia armada— sea difícil de alcanzar. El país sigue en tensión entre fortalecer la seguridad ciudadana y responder a presiones de sectores que buscan flexibilizar el control de armas, en un contexto regional donde la violencia armada sigue siendo uno de los principales retos sociales.


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