Iglesia Católica y evangélica denuncian fallo del Tribunal Constitucional sobre relaciones homosexuales en las fuerzas armadas
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Santo Domingo, 20 de noviembre de 2025 — En una sorprendente alianza interconfesional, la Iglesia Católica dominicana se une al clero evangélico para rechazar la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que despenaliza las relaciones homosexuales en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
El nuevo obispo coadjutor de Santo Domingo, Monseñor Carlos Tomás Morel Diplán, calificó el fallo de “desacertado” e “inconveniente”, coincidiendo con las críticas formuladas por el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE) y la Mesa de Diálogo y Representación Cristiana. Según Morel Diplán, el tribunal “debió ponderar mucho mejor el tema”, ya que al anular los artículos que sancionaban el “concúbito entre personas del mismo sexo”, se estaría “abriendo puertas en instituciones importantes como la Policía Nacional a la homosexualidad”.
Para el obispo, esta decisión podría enviar una señal negativa a la sociedad y amenazar la estructura de los valores familiares tradicionales, en especial la unión entre hombre y mujer. Asimismo, remarcó su preocupación por lo que considera un manejo “sutil” de la homosexualidad, aludiendo incluso a la boda entre dos hombres oficiada por el exembajador de los Estados Unidos, James “Wally” Brewster
Por su parte, la Mesa de Diálogo y Representación Cristiana calificó la sentencia TC/1225/25 como una “aberración ética” y un “golpe directo a los principios morales, éticos y espirituales” de la nación. Mientras tanto, el CODUE, representado por su presidente, el pastor Feliciano Lacen, advirtió que el fallo constituye “un atentado directo contra las buenas costumbres, la moral pública y los valores tradicionales” y podría sentar un “peligroso precedente”.
Las iglesias instan a las autoridades a “revisar, revertir o dejar sin efecto esta decisión” para evitar lo que consideran una fractura moral y disciplinaria en las instituciones castrenses.
La controversia gira en torno a la eliminación del artículo 210 de la Ley 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas), que penalizaban la sodomía con penas de prisión. El Tribunal Constitucional argumentó que esas normas violaban derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el principio de razonabilidad, al discriminar por orientación sexual.
No obstante, la magistrada Eunisis Vásquez Acosta, en su voto disidente, defendió que dichas restricciones podrían estar justificadas bajo el régimen especial de disciplina militar, una posición que parece respaldar parte de las inquietudes expresadas por los líderes religiosos.








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